jueves, 29 de noviembre de 2012

¿Carcel para conductores ebrios?


Un Estado de Derecho además de proteger a la población de conductas lesivas también debe proteger al pueblo del Derecho penal, en efecto no se puede olvidar que el Derecho penal es la última ratio y por ende para establecer una consecuencia jurídica a una conducta indebida se debe tomar en consideración medidas menos lesivas pero idóneas para la no repetición de la conducta que se pretende castigar.
Lo anterior marca mi opinión sobre la sanción penal de cohibir la libertad por el simple hecho de conducir embriagado, en efecto, en mi sentir alternativas como aumentar las multas y aumentar el tiempo de suspensión  de licencia para conducir son medidas que lejos de ser exageradas si responden a los criterios de idoneidad y proporcionalidad que ha de tener toda medida sancionatoria de una conducta.
No es nuevo el expresar que nuestra vida en sociedad está compuesta por un sinnúmero de riesgos permitidos e indispensables para el correcto funcionamiento de La civilización, pero lo que es reprochable es el aumento de dichos riesgos: conducir embriagado o a una velocidad superior a la permitida, no tener pericia para manejar, son ejemplos de creación de riesgos no permitidos. Como los anteriores, muchos más ejemplos podemos traer a colación pero el punto a que pretendo llegar es que el colocar una consecuencia privativa a la libertad a manejar embriagado conllevaría necesariamente a estipular sanciones a demás escenarios ejemplarizados.
Todo esto para concluir que el sancionar penalmente a una persona por manejar en estado de embriaguez es una medida no deliberada, en efecto es producto de lo mediático del asunto en la medida de que, por ejemplo, no se establece el por qué sancionar la mencionada conducta penalmente y no a quiénes conducen con extralimitación de la velocidad, no existe ningún criterio del por qué penalizar lo primero y no lo segundo. Súmese que parece dominar en nuestra cultura jurídica la práctica de que todo hecho es generador de cárcel, lo que tergiversa la verdadera razón de ser del Derecho penal, esto es, sancionar las conductas más agresoras al ordenamiento jurídico y resocializar al individuo actor de la prohibida conducta.