lunes, 11 de marzo de 2013

Salario y Huelga

Luego de 32 días desde que se decretó la huelga en la empresa carbonífera Carbones del Cerrejón, compañía y sindicato llegaron a un acuerdo que le colocó fin al conflicto y ahora se siguen los pasos para la reanudación de actividades laborales. Son 4.640 trabajadores directos quiénes se verán cobijados por lo firmado para los próximos años. Comentemos algunas cosas:

En Colombia aun cuando la huelga se lleva a cabo siguiendo los parámetros que reza la norma, la Corte expresa que se justifica el no pago de salarios durante la huelga por las siguientes razones:
  • Enriquecimiento ilícito por parte de los trabajadores al no dar una contra-prestación al empleador.
  • A consideración de la Corte es "inequitativo, injusto, irrazonable y desproporcionado" que sólo el empleador soporte las consecuencias derivadas de la huelga.
  • Fomentación "del ejercicio abusivo, caprichoso y de mala fe del derecho de huelga (..) pues los trabajadores tendrían asegurada una especie de huelga contractual remunerada y no tendrían interés alguno en la solución del conflicto"

Sin salirnos de nuestro contexto, en mi sentir, respecto a los dos primeros puntos, debo decir que son dos partes quiénes se "enfrentan" Cerrejón y sus empleados, una parte fuerte y otra subordinada. Así las cosas, en el marco de una visión activista (la cual impera en nuestro país), en procura de una igualdad real de las partes hay pesos que debe soportar la parte fuerte por tener dicha condición. Lo anterior no indica que me decanto por imponer una obligación hacia el empleador de pagar la totalidad del salario durante el periodo de huelga, pero si una prestación mínima, necesaria y proporcional a lo que devenga el trabajador para satisfacer necesidades sobrevinientes durante dicho periodo.

No es para nada novedoso decir que la buena fe es un principio constitucional, que por ende se extiende a todo nuestro ordenamiento jurídico y ella se presume. De manera que, el anticipar un "ejercicio abusivo, caprichoso y de mala fe" de la huelga por parte de los trabajadores quebranta tal premisa constitucional. Es admisible la opinión que conciba que tal principio no puede apartarse de lo práctico, pero si se tiene en cuenta lo dicho anteriormente, esto es, un salario mínimo, necesario y proporcional podríamos concluir que ni lo obtenido es tan alto para que trabajadores se "encaprichen" a dilatar una huelga ni lo dado por el empleador es tan "desproporcional" para decantar radicalmente la balanza.

No es un producto de mi infinita imaginación lo anterior, en efecto todo tiene un por qué, y es, el impedir un estado de necesidad que presione a trabajadores a aceptar una convención que, prima facie, es voluntaria pero se torna obligatoria. Fuerza es lo que en términos jurídicos se amolda a la situación a exponer:
La huelga es un derecho constitucional que sólo es elevado a fundamental en conexidad al Derecho al Trabajo y Libre asociación, derecho incomprendido y molesto para muchos, pero que sin duda requiere un gran sacrificio por quiénes lo ejercen. Comparable a familia en acción parecía el préstamo de 400.000 pesos que ofrecía una cooperativa para aliviar necesidades de muchos empleados de Cerrejón, filas interminables que colocaban en evidencia la diferencia de la manera como terceros piensan que trabajadores de Cerrejón viven y la manera que en realidad están. Tal situación se acentúa hacía aquellos trabajadores vinculados por medio de contratistas, los cuales tienen las mismas exigencias de un empleado con contrato indefinido, pero aun así, perciben un salario no mayor a 1.500.000 pesos mensuales.

Hasta día de hoy la convención colectiva se hacía cada dos años en Carbones de Cerrejón. La empresa, en repetidas ocasiones, presentó ofertas desalentadoras a este término y una más apetecible a tres años. Por las razones ya expresadas, y al no ver otra solución cercana que responda a las necesidades latentes, la base, los trabajadores dieron el sí y fue el mayor logro que la compañía pudo alcanzar. 

Para concluir debo expresar que no fue un proceso exitoso para la clase obrera, la huelga aún parece un instrumento cosmético en nuestro sistema y Cerrejón verá compensada sus pérdidas en el año adicional que lograron imponer al no tener que sentarse a negociar y ceder prerrogativas.

 
Jorge Antonio Moreno Daza
Twitter: @untalcritico




Bibliografía:
  •  Sentencia C-1369/00
  • Sentencia del 03/05/1984, Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, M.P. Alberto Ospina Botero (Violencia)