Propongo a partir del presente documento
exponer diferentes definiciones de qué se considera como Derecho Administrativo
y dar una aproximación propia sobre el significado de Derecho Administrativo.
Para Jaime
Santofimio, Derecho Administrativo es “El derecho de una activa función
administrativa pública y de sus asuntos aledaños, de tal manera que el estudio
de esta materia esté precedido del concepto de administración pública,
funciones, finalidades y los problemas que conlleva el Estado Moderno”
Para el autor mencionado el Derecho
Administrativo y con ello la administración pública no se limitan a seguir
pautas normativas y no son asuntos simplemente estructurales puesto que el hoy
le confiere la capacidad de tomar decisiones al ritmo como las circunstancias
lo exijan, de manera que se puedan llevar a cabalidad los fines estatales. No
concebir el Derecho Administrativo de esta forma sería sinónimo a señalar una
administración fija inmune a nuevos “criterios interpretativos y definidores de
una acción decisiva en los destinos estatales”
Libardo Rodríguez
Rodríguez, define
el Derecho Administrativo como “el conjunto de reglas jurídicas que rigen la
actividad administrativa de las entidades públicas y de aquellas personas
privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella”
Así hace alusión que cuando hablamos de
administración nos referimos a un sentido material que se refiere a “la
actividad que consiste en manejar una entidad, empresa” o un sentido orgánico
que “hace relación a los órganos o personas que manejan tal entidad o empresa.”
Anota Libardo R. que la palabra
administración tiene diferentes implicaciones al posicionarla en el sector
público o en el sector privado. Así en
el sector público el fin de la administración es un bien común, mediante
“decisiones unilaterales” por parte del Estado que impone obligaciones, crea
facultades para sus ciudadanos, etc. Por su parte la administración privada
tiene un fin individual, donde los implicados contraen obligaciones a partir de
su consentimiento.
Una posición más legalista muestra sin dudar
la definición de Derecho Administrativo por parte de la Ex-Magistrada del
Consejo de Estado Consuelo Sarria O, “El
Derecho Administrativo es la disciplina jurídica a través de la cual se
establece el equilibrio del poder de los que mandan y el derecho de los que
obedecen, a través de la consagración de diferentes mecanismos jurídicos que
limitan y regulan las competencias administrativas del Estado.” Se muestra en
la anterior definición un marcado reconocimiento a las instituciones, pero
también se señala unos límites que se le imponen al Estado en pro a no permitir
un ataque a los derechos humanos.
Zanobini expone que el Derecho
Administrativo es “aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la
organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones
públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros
sujetos”
En base a lo expuesto por Jaime Santofimio en su obra Tratado
del Derecho Administrativo Tomo I en donde expone que todo
acercamiento a una definición a lo que es Derecho Administrativo debe tener un
reconocimiento de las instituciones legítimas, a la división de poderes y a la
finalidad del Estado, me atrevo a expresar que Derecho Administrativo es una
rama del derecho público que comprende el conjunto de reglas jurídicas y
actores de creación no permanente pero de tarea continua que encaminan la actividad
estatal a un bien común.
Dividiendo por partes mi definición señalo
que el Derecho Administrativo es parte del Derecho público por tanto intervendrá siempre y cuando particulares, organismos
privados mantengan relaciones con el poder público que está por supuesto en
cabeza del Estado o en su defecto cuando las mismas instituciones estatales
mantengan asuntos administrativos que realizar. Las reglas jurídicas son
básicamente los patrones de comportamiento, procedimientos escogidos por las
instituciones y ejecutados por los actores para una correcta administración,
donde puede que de un momento a otro se creen o se cambien dichas reglas
jurídicas y quiénes la ejecutan, pero el ejercicio de la administración es
permanente y constante con el fin de adaptar las acciones administrativas a realidades
cambiantes conforme a ley.
Jorge Antonio Moreno Daza
Estudiante de Derecho de la Universidad del Rosario.
Twiiter: @untalcritico
Estudiante de Derecho de la Universidad del Rosario.
Twiiter: @untalcritico
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