viernes, 19 de octubre de 2012

DEFINICIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO


Propongo a partir del presente documento exponer diferentes definiciones de qué se considera como Derecho Administrativo y dar una aproximación propia sobre el significado de Derecho Administrativo.
Para Jaime Santofimio, Derecho Administrativo es “El derecho de una activa función administrativa pública y de sus asuntos aledaños, de tal manera que el estudio de esta materia esté precedido del concepto de administración pública, funciones, finalidades y los problemas que conlleva el Estado Moderno”
Para el autor mencionado el Derecho Administrativo y con ello la administración pública no se limitan a seguir pautas normativas y no son asuntos simplemente estructurales puesto que el hoy le confiere la capacidad de tomar decisiones al ritmo como las circunstancias lo exijan, de manera que se puedan llevar a cabalidad los fines estatales. No concebir el Derecho Administrativo de esta forma sería sinónimo a señalar una administración fija inmune a nuevos “criterios interpretativos y definidores de una acción decisiva en los destinos estatales”
Libardo Rodríguez Rodríguez, define el Derecho Administrativo como “el conjunto de reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de aquellas personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella”
Así hace alusión que cuando hablamos de administración nos referimos a un sentido material que se refiere a “la actividad que consiste en manejar una entidad, empresa” o un sentido orgánico que “hace relación a los órganos o personas que manejan tal entidad o empresa.”
Anota Libardo R. que la palabra administración tiene diferentes implicaciones al posicionarla en el sector público  o en el sector privado. Así en el sector público el fin de la administración es un bien común, mediante “decisiones unilaterales” por parte del Estado que impone obligaciones, crea facultades para sus ciudadanos, etc. Por su parte la administración privada tiene un fin individual, donde los implicados contraen obligaciones a partir de su consentimiento.
Una posición más legalista muestra sin dudar la definición de Derecho Administrativo por parte de la Ex-Magistrada del Consejo de Estado Consuelo Sarria O, “El Derecho Administrativo es la disciplina jurídica a través de la cual se establece el equilibrio del poder de los que mandan y el derecho de los que obedecen, a través de la consagración de diferentes mecanismos jurídicos que limitan y regulan las competencias administrativas del Estado.” Se muestra en la anterior definición un marcado reconocimiento a las instituciones, pero también se señala unos límites que se le imponen al Estado en pro a no permitir un ataque a los derechos humanos.
Zanobini expone que el Derecho Administrativo es “aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos”
En base a lo expuesto por Jaime Santofimio  en su obra Tratado del Derecho Administrativo    Tomo I en donde expone que todo acercamiento a una definición a lo que es Derecho Administrativo debe tener un reconocimiento de las instituciones legítimas, a la división de poderes y a la finalidad del Estado, me atrevo a expresar que Derecho Administrativo es una rama del derecho público que comprende el conjunto de reglas jurídicas y actores de creación no permanente pero de tarea continua que encaminan la actividad estatal a un bien común.
Dividiendo por partes mi definición señalo que el Derecho Administrativo es parte del Derecho público por tanto  intervendrá siempre y cuando particulares, organismos privados mantengan relaciones con el poder público que está por supuesto en cabeza del Estado o en su defecto cuando las mismas instituciones estatales mantengan asuntos administrativos que realizar. Las reglas jurídicas son básicamente los patrones de comportamiento, procedimientos escogidos por las instituciones y ejecutados por los actores para una correcta administración, donde puede que de un momento a otro se creen o se cambien dichas reglas jurídicas y quiénes la ejecutan, pero el ejercicio de la administración es permanente y constante con el fin de adaptar las acciones administrativas a realidades cambiantes conforme a ley.

Jorge Antonio Moreno Daza
Estudiante de Derecho de la Universidad del Rosario.
Twiiter: @untalcritico

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