lunes, 11 de marzo de 2013

Salario y Huelga

Luego de 32 días desde que se decretó la huelga en la empresa carbonífera Carbones del Cerrejón, compañía y sindicato llegaron a un acuerdo que le colocó fin al conflicto y ahora se siguen los pasos para la reanudación de actividades laborales. Son 4.640 trabajadores directos quiénes se verán cobijados por lo firmado para los próximos años. Comentemos algunas cosas:

En Colombia aun cuando la huelga se lleva a cabo siguiendo los parámetros que reza la norma, la Corte expresa que se justifica el no pago de salarios durante la huelga por las siguientes razones:
  • Enriquecimiento ilícito por parte de los trabajadores al no dar una contra-prestación al empleador.
  • A consideración de la Corte es "inequitativo, injusto, irrazonable y desproporcionado" que sólo el empleador soporte las consecuencias derivadas de la huelga.
  • Fomentación "del ejercicio abusivo, caprichoso y de mala fe del derecho de huelga (..) pues los trabajadores tendrían asegurada una especie de huelga contractual remunerada y no tendrían interés alguno en la solución del conflicto"

Sin salirnos de nuestro contexto, en mi sentir, respecto a los dos primeros puntos, debo decir que son dos partes quiénes se "enfrentan" Cerrejón y sus empleados, una parte fuerte y otra subordinada. Así las cosas, en el marco de una visión activista (la cual impera en nuestro país), en procura de una igualdad real de las partes hay pesos que debe soportar la parte fuerte por tener dicha condición. Lo anterior no indica que me decanto por imponer una obligación hacia el empleador de pagar la totalidad del salario durante el periodo de huelga, pero si una prestación mínima, necesaria y proporcional a lo que devenga el trabajador para satisfacer necesidades sobrevinientes durante dicho periodo.

No es para nada novedoso decir que la buena fe es un principio constitucional, que por ende se extiende a todo nuestro ordenamiento jurídico y ella se presume. De manera que, el anticipar un "ejercicio abusivo, caprichoso y de mala fe" de la huelga por parte de los trabajadores quebranta tal premisa constitucional. Es admisible la opinión que conciba que tal principio no puede apartarse de lo práctico, pero si se tiene en cuenta lo dicho anteriormente, esto es, un salario mínimo, necesario y proporcional podríamos concluir que ni lo obtenido es tan alto para que trabajadores se "encaprichen" a dilatar una huelga ni lo dado por el empleador es tan "desproporcional" para decantar radicalmente la balanza.

No es un producto de mi infinita imaginación lo anterior, en efecto todo tiene un por qué, y es, el impedir un estado de necesidad que presione a trabajadores a aceptar una convención que, prima facie, es voluntaria pero se torna obligatoria. Fuerza es lo que en términos jurídicos se amolda a la situación a exponer:
La huelga es un derecho constitucional que sólo es elevado a fundamental en conexidad al Derecho al Trabajo y Libre asociación, derecho incomprendido y molesto para muchos, pero que sin duda requiere un gran sacrificio por quiénes lo ejercen. Comparable a familia en acción parecía el préstamo de 400.000 pesos que ofrecía una cooperativa para aliviar necesidades de muchos empleados de Cerrejón, filas interminables que colocaban en evidencia la diferencia de la manera como terceros piensan que trabajadores de Cerrejón viven y la manera que en realidad están. Tal situación se acentúa hacía aquellos trabajadores vinculados por medio de contratistas, los cuales tienen las mismas exigencias de un empleado con contrato indefinido, pero aun así, perciben un salario no mayor a 1.500.000 pesos mensuales.

Hasta día de hoy la convención colectiva se hacía cada dos años en Carbones de Cerrejón. La empresa, en repetidas ocasiones, presentó ofertas desalentadoras a este término y una más apetecible a tres años. Por las razones ya expresadas, y al no ver otra solución cercana que responda a las necesidades latentes, la base, los trabajadores dieron el sí y fue el mayor logro que la compañía pudo alcanzar. 

Para concluir debo expresar que no fue un proceso exitoso para la clase obrera, la huelga aún parece un instrumento cosmético en nuestro sistema y Cerrejón verá compensada sus pérdidas en el año adicional que lograron imponer al no tener que sentarse a negociar y ceder prerrogativas.

 
Jorge Antonio Moreno Daza
Twitter: @untalcritico




Bibliografía:
  •  Sentencia C-1369/00
  • Sentencia del 03/05/1984, Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia, M.P. Alberto Ospina Botero (Violencia)





jueves, 29 de noviembre de 2012

¿Carcel para conductores ebrios?


Un Estado de Derecho además de proteger a la población de conductas lesivas también debe proteger al pueblo del Derecho penal, en efecto no se puede olvidar que el Derecho penal es la última ratio y por ende para establecer una consecuencia jurídica a una conducta indebida se debe tomar en consideración medidas menos lesivas pero idóneas para la no repetición de la conducta que se pretende castigar.
Lo anterior marca mi opinión sobre la sanción penal de cohibir la libertad por el simple hecho de conducir embriagado, en efecto, en mi sentir alternativas como aumentar las multas y aumentar el tiempo de suspensión  de licencia para conducir son medidas que lejos de ser exageradas si responden a los criterios de idoneidad y proporcionalidad que ha de tener toda medida sancionatoria de una conducta.
No es nuevo el expresar que nuestra vida en sociedad está compuesta por un sinnúmero de riesgos permitidos e indispensables para el correcto funcionamiento de La civilización, pero lo que es reprochable es el aumento de dichos riesgos: conducir embriagado o a una velocidad superior a la permitida, no tener pericia para manejar, son ejemplos de creación de riesgos no permitidos. Como los anteriores, muchos más ejemplos podemos traer a colación pero el punto a que pretendo llegar es que el colocar una consecuencia privativa a la libertad a manejar embriagado conllevaría necesariamente a estipular sanciones a demás escenarios ejemplarizados.
Todo esto para concluir que el sancionar penalmente a una persona por manejar en estado de embriaguez es una medida no deliberada, en efecto es producto de lo mediático del asunto en la medida de que, por ejemplo, no se establece el por qué sancionar la mencionada conducta penalmente y no a quiénes conducen con extralimitación de la velocidad, no existe ningún criterio del por qué penalizar lo primero y no lo segundo. Súmese que parece dominar en nuestra cultura jurídica la práctica de que todo hecho es generador de cárcel, lo que tergiversa la verdadera razón de ser del Derecho penal, esto es, sancionar las conductas más agresoras al ordenamiento jurídico y resocializar al individuo actor de la prohibida conducta.

viernes, 19 de octubre de 2012

Proceso Monitorio




Introducido en nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 1564 del 12 de Julio del 2012 que constituye nuestro nuevo Código General del Proceso.

Es un procedimiento judicial que tiene como fin la celeridad del sistema procesal mediante el cobro de obligaciones dinerarias por parte del acreedor, de la cuales no dependa para su reclamación una contraprestación del mismo, es decir, la obligación dineraria debe ser exigible, determinada y no sobrepasar los cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La anterior definición conlleva ciertas implicaciones que puntualmente señala el parágrafo del artículo 421 de la mencionada ley, estos son:

·         Para la interposición de este procedimiento basta con la solicitud del acreedor, lo que no hace indispensable la contratación de un abogado que represente los intereses del acreedor; se prohíbe la injerencia de terceros, por ende la comparecencia ante el juez será personal.
·         Se parte de la premisa que la obligación dineraria es exigible, por lo que en principio no debe haber excepciones ni reconvenciones por parte del deudor, si llegase el caso donde el deudor opone recursos y este sale absuelto se le impondrá una multa del 10% del valor de supuesta deuda.
Requisitos de la demanda: el artículo 420 del Código General del Proceso enumera el contenido necesario para que la demanda prospere: 
1.      Responde a la autoridad competente para reclamar la cantidad debida, este es, al juez.
2.      Para efectos de notificación del demandado y comunicación al acreedor del estado del proceso, es necesario  el nombre y domicilio del demandante y demandado o de sus representantes en caso de haberlos, “así también la dirección física o electrónica donde se recibirán notificaciones” por motivos de agilidad procesal se ha incluido el uso electrónico de notificaciones a las partes.
3.      Declaración expresa de que se le pague la prestación dineraria.
4.      Hace referencia a las pruebas que sustenta la existencia de la deuda (Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes)
5.      Declaración por parte del acreedor que la obligación es exigible (La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor)
6.      Anexar pruebas necesarias para el caso que el deudor objete, (El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda,  que no existen soportes documentales.)
Le corresponderá al Consejo Superior de la Judicatura establecer el formato de la demanda al igual que el de la contestación de la misma.
Trámite: El articulo 421 estipula los pasos a seguir luego que el juez compruebe que los requisitos antes mencionados estén presentes en el contenido de la demanda.

“Artículo 421. Trámite. Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez (10) días pague o exponga en la contestación de la demanda las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada.
El auto que contiene el requerimiento de pago no admite recursos y se notificará
personalmente al deudor, con la advertencia de que si no paga o no justifica su renuencia, se dictará sentencia que tampoco admite recursos y constituye cosa juzgada, en la cual se le condenará al pago del monto reclamado, de los intereses causados y de los que se causen hasta la cancelación de la deuda. Si el deudor satisface la obligación en la forma señalada, se declarará terminado el proceso por pago.
Si el deudor notificado no comparece, se dictará la sentencia a que se refiere este artículo y se proseguirá la ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 306. Esta misma
sentencia se dictará en caso de oposición parcial, si el demandante solicita que se prosiga la ejecución por la parte no objetada. En este evento, por la parte objetada se procederá como dispone el inciso siguiente Si dentro de la oportunidad señalada en el inciso primero el demandado contesta con explicación de las razones por las que considera no deber en todo o en parte, para lo cual deberá aportar las pruebas en que se sustenta su oposición, el asunto se resolverá por los trámites del proceso verbal sumario y el juez dictará auto citando a la audiencia del artículo 392, previo traslado al demandante por cinco (5) días para que pida pruebas adicionales. Si el deudor se opone infundadamente y es condenado, se le impondrá una multa del diez por ciento (10%) del valor de la deuda a favor del acreedor. Si el demandado resulta absuelto, la multa se impondrá al acreedor.”

Cabe destacar que la presencia al proceso sea que se pertenezca a la parte demandante o bien sea al demandado, ambos deben tener capacidad jurídica, que es una facultad reconocida por el ordenamiento jurídico para que dicha persona pueda tomar decisiones que tendrán efectos jurídicos. De manera que en caso de no ser capaz se podrá elegir un representante que hará las veces de demandante.


Jorge Antonio Moreno Daza
Estudiante de Derecho de la Universidad del Rosario.
Twiiter: @untalcritico

DEFINICIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO


Propongo a partir del presente documento exponer diferentes definiciones de qué se considera como Derecho Administrativo y dar una aproximación propia sobre el significado de Derecho Administrativo.
Para Jaime Santofimio, Derecho Administrativo es “El derecho de una activa función administrativa pública y de sus asuntos aledaños, de tal manera que el estudio de esta materia esté precedido del concepto de administración pública, funciones, finalidades y los problemas que conlleva el Estado Moderno”
Para el autor mencionado el Derecho Administrativo y con ello la administración pública no se limitan a seguir pautas normativas y no son asuntos simplemente estructurales puesto que el hoy le confiere la capacidad de tomar decisiones al ritmo como las circunstancias lo exijan, de manera que se puedan llevar a cabalidad los fines estatales. No concebir el Derecho Administrativo de esta forma sería sinónimo a señalar una administración fija inmune a nuevos “criterios interpretativos y definidores de una acción decisiva en los destinos estatales”
Libardo Rodríguez Rodríguez, define el Derecho Administrativo como “el conjunto de reglas jurídicas que rigen la actividad administrativa de las entidades públicas y de aquellas personas privadas que participan en esa actividad o que son afectadas por ella”
Así hace alusión que cuando hablamos de administración nos referimos a un sentido material que se refiere a “la actividad que consiste en manejar una entidad, empresa” o un sentido orgánico que “hace relación a los órganos o personas que manejan tal entidad o empresa.”
Anota Libardo R. que la palabra administración tiene diferentes implicaciones al posicionarla en el sector público  o en el sector privado. Así en el sector público el fin de la administración es un bien común, mediante “decisiones unilaterales” por parte del Estado que impone obligaciones, crea facultades para sus ciudadanos, etc. Por su parte la administración privada tiene un fin individual, donde los implicados contraen obligaciones a partir de su consentimiento.
Una posición más legalista muestra sin dudar la definición de Derecho Administrativo por parte de la Ex-Magistrada del Consejo de Estado Consuelo Sarria O, “El Derecho Administrativo es la disciplina jurídica a través de la cual se establece el equilibrio del poder de los que mandan y el derecho de los que obedecen, a través de la consagración de diferentes mecanismos jurídicos que limitan y regulan las competencias administrativas del Estado.” Se muestra en la anterior definición un marcado reconocimiento a las instituciones, pero también se señala unos límites que se le imponen al Estado en pro a no permitir un ataque a los derechos humanos.
Zanobini expone que el Derecho Administrativo es “aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos”
En base a lo expuesto por Jaime Santofimio  en su obra Tratado del Derecho Administrativo    Tomo I en donde expone que todo acercamiento a una definición a lo que es Derecho Administrativo debe tener un reconocimiento de las instituciones legítimas, a la división de poderes y a la finalidad del Estado, me atrevo a expresar que Derecho Administrativo es una rama del derecho público que comprende el conjunto de reglas jurídicas y actores de creación no permanente pero de tarea continua que encaminan la actividad estatal a un bien común.
Dividiendo por partes mi definición señalo que el Derecho Administrativo es parte del Derecho público por tanto  intervendrá siempre y cuando particulares, organismos privados mantengan relaciones con el poder público que está por supuesto en cabeza del Estado o en su defecto cuando las mismas instituciones estatales mantengan asuntos administrativos que realizar. Las reglas jurídicas son básicamente los patrones de comportamiento, procedimientos escogidos por las instituciones y ejecutados por los actores para una correcta administración, donde puede que de un momento a otro se creen o se cambien dichas reglas jurídicas y quiénes la ejecutan, pero el ejercicio de la administración es permanente y constante con el fin de adaptar las acciones administrativas a realidades cambiantes conforme a ley.

Jorge Antonio Moreno Daza
Estudiante de Derecho de la Universidad del Rosario.
Twiiter: @untalcritico

viernes, 7 de septiembre de 2012

¡Simplemente Colombia!

Colombia vuelve a encarrilarse al Mundial 2014 con una gran actuación del conjunto tricolor, el transito del balón, relevo de posiciones y lineas adelantadas, fueron claves para que celebremos un triunfo más. Falcao, Teófilo y Camilo Zúñiga enmarcaron sus nombres en la tabla de goleadores del partido que recién acabamos de disfrutar. 

La reivindicación de la figura del 10 cambió lo que en anteriores partidos resaltaba como nuestro punto débil y es el desentendimiento del medio campo y la delantera, olvidado quedó la lucha "Titanica" en soledad de Falcao con tres o cuatro hombres que componen la linea defensiva rival, por el contrario y de manera permanente James, Teo, Macnelly junto al samario, lograron tejer una red de cortos pases que lograron romper lineas, abrir espacios y por supuesto ver puerta rival en cuatro ocasiones.

Trascendental fue marcar en momentos de alto impacto psicológico, así el primer gol llegó a los 2' del primer tiempo alterando la táctica planteada del conjunto de Uruguay y desconcertando a los jugadores, luego Colombia supo mantener el resultado con un buen trato al balón, lo que en ocasiones hizo que bajara el ritmo del partido pero también que corran los minutos a su favor. Comienza el segundo tiempo y a los 3' el polémico Teófilo le quita las ilusiones a los Celestes de empatar marcando el 2 a 0, si esto no fuese poco 4' después "Teo" hace el tercero y Colombia coloca a deambular por lo largo y ancho de la cancha a Uruguay. Para cerrar, Zúñiga construyó una pared con Falcao, el Ex-Nacional le hace un caño a Alvaro Pereira y hace tremendo gol que se cuela por las piernas del arquero Muslera, sin duda la guinda del pastel. 

Debemos destacar, no ello nos quita mérito, que la alta temperatura de Barranquilla pasó factura a los hombres del profesor Tabarez, a quienes no le surtió efecto su preparación física en Panamá, ciudad que si bien cuenta con un clima similar a la ciudad "Costeña" para esos días las nubes se apoderaron de los cielos del país vecino simulando un calor inferior a la tierra que hoy los vio caer.

No podemos olvidar que el proceso apenas comienza, por lo que las irregularidades de juego son muy posibles, de manera que podríamos ver ante Chile lo opuesto con lo que nos deleitamos el día de hoy. Lo cierto es que a estas alturas no podemos darnos el lujo de sufrir tropiezos, por lo que será mayor responsabilidad a nuestros experimentados jugadores imponer la casta y los resultados por encima del juego bonito.

Para todos los Colombianos el juego de hoy nos devolvió la esperanza e hizo que nos reconciliemos con nuestra selección, lo de hoy señoras y señores fue Simplemente Colombia.

Jorge Antonio Moreno Daza. Estudiante de Derecho de la Universidad del Rosario.
Twitter: @untalcritico

martes, 12 de junio de 2012

ColombiaNO, por Colombia SÍ.

Escuchaba en la radio "Colombia está ofreciendo el mismo juego mediocre, sólo que ahora nos sale más costoso" 

Esta frase me hizo recordar el comienzo regular del Barcelona en la era Pep Guardiola, aquel momento en donde incluso se puso en duda su continuidad y estaba en la mayoría de los socios catalanes el pensamiento de que aún era en cuanto experiencia y conocimiento prematuro colocarlo en la cabeza de un gran club, haciéndose cargo de un vestuario plegado de figuras.

En nuestro caso tenemos a un hombre experimentado, ganador de tres mundiales juveniles y considerado como uno de los estrategas con mejor lectura de juego durante los distintos momentos que puede presentar un enfrentamiento, este es, José Pékerman. Casi 5 meses, es el tiempo que este personaje a estado en la dirección de la Selección de Colombia, donde en tres partidos ha obtenido dos victorias, y una derrota.

Así, contra México logró imponerse 2 a 0, en donde ademas de obtener un buen resultado se exhibió un gran juego, haciendo alarde de posesión del balón, constantes desbordes y una defensa generalmente sólida. Al siguiente día se decía "El man es Pekerman" una conclusión que a día de hoy nos damos cuenta que fue apresurada y que lo visto no fue más el producto de lo que el tiempo y el momento nos permitió deleitar.

Respecto Perú y Ecuador, sólo nuestro arquero Ospina puede puntear en nuestra gráfica imaginaria del rendimiento flojo y desganado de los jugadores de nuestra selección, aquellos partidos que nos mostraron que cabe el calificativo en que somos unas de las peores selecciones en estas eliminatorias, porque es innegable que tenemos grandes individuales, figuras en sus respectivos clubes, pero que carecen de mentalidad de equipo. Que nuestro arquero sea la mayor figura da mucho que decir y poco que elogiar.

Lo cierto es que Pekerman no fue un genio cuando le ganamos a México, pero tampoco es un entrenador regular por el juego mostrado de la selección estas ultimas dos fechas. La característica común de cualquier inicio de proceso son los altibajos de los que no somos la excepción, por tanto es precoz expresar que necesitamos un cambio de técnico o que se debe prescindir de cualquier jugador, desde allí se comienza el respeto a un trabajo.

Las ilusiones de volver a un Mundial son grandes, y como colombiano también lo siento, pero si la presión de un país es asfixiante, imaginémonos lo que nuestras desilusiones y desesperanzas sumadas pueden ocasionar en la cabeza de cada jugador, estas actitudes si merecen que la dejemos en el último puesto de la clasificación al interior de nuestras mentes. Es tan fácil criticar desde fuera, pero que nunca se nos vuelva imposible destacar los esfuerzos que hacen 11 hombres en una cancha para representar nuestra identidad y nuestra bandera. El 6 de Septiembre vuelven la citas a las eliminatorias donde esperamos la armonía de cerebro y piernas de cada jugador, en donde allí, con 8 meses de trabajo es merecedor exigir buen juego y buenos resultados.


Jorge Antonio Moreno Daza. Estudiante de Derecho de la Universidad del Rosario.
Twitter: @untalcritico

viernes, 1 de junio de 2012

¿Piensas como Pobre?

En la carrera por alcanzar nuestros sueños son innumerables los obstáculos que debemos superar, ¡Qué bueno que sea así! De otra forma nada valdría un poco, y todo valdría nada.

La sociedad ha impuesto un modelo de estratificación humanitaria en donde lo que tú eres (Abogado, Médico, Celador o Vendedor) es tu carnet para ser aceptado en determinado nivel social, de manera que, nos hemos convertidos en reproductores y patrocinadores de la desigualdad, así es, ya no son sólo los barrios a los que se le clasifica por estratos, lamentablemente tenemos un número a nuestras espaldas que nos hacen ser menos a muchos, y a otros pocos, más.

En razón de progresar se ha creado distintos oficios, cada uno, cumple una labor importante, algunos requieren un mayor esfuerzo físico pero otros un mayor esfuerzo mental, pero todos son imprescindibles; no todo el mundo nace para ser Camionero, no todos nacemos para ser médicos, en efecto son dos granos de arena iguales, pero uno de ellos es estigmatizado.

Lo anterior es pensar como pobres, siempre limitados, la vida de hoy ha demostrado que el dinero no compra lo que en verdad satisface espiritualmente, pero no es de negar que compra ilusiones, apariencias, relaciones cosméticas. ¿Saben el número de personas que he conocido que son tan pobres que sólo tienen dinero?  A ustedes les comento que, en principio, tener las posibilidades de tener cosas materiales es satisfactoria, pero luego, el ver que día tras día la vida se muestra como un modelo de perfección desencadena depresión, pereza ¿Por qué? Nadie puede ser feliz navegando un mundo difícil pero que todo le es fácil, muchas personas no saben que significa satisfacción y sacrificio. ¿Cómo se sentirían ustedes al pasar un vídeo juego en nivel super fácil, cuándo saben que pudieron exigirse mas? 

¿Qué el Destino no existe? Cuando voy por la calle en mi querida Valledupar veo niños trabajando como recicladores, NUNCA los veo como menos, en contrario, los admiro, porque como les dije antes, son otras abejas en este gran panal, pero, siempre a mi mente llega las preguntas ¿Por qué él y no yo? si hasta ahora no he hecho nada y de algún modo él si más que yo ¿Por qué él no está en mi puesto, y yo en él de él? El dinero señores nos divide, ¿Qué es el Dinero? un papel, un cobre bien moldeado de forma redonda, no representa nada sino fuese por el mundo capitalista que nos desenvolvemos.

Muchos, me incluyo, tenemos grandes ambiciones y al compartirlas hacía algunos, despiertan reacciones faciales de ¿Este será que puede? Déjenme decirles que si existe algo peor que un iluso, es aquella persona que no hace nada para alcanzar sus metas. 

Se supone que debería terminar este escrito con alguna respuesta, o tal vez con una conclusión, pero no las tengo, Tengo una meta, Ser Presidente, (¿Te reistes?) debe haber alguien que rompa con las sentencias del destino, desconozco el cómo, pero algo me dice que allí estaré. No tengo nada en contra de quienes detentan gran cantidad de dinero, pero ojalá  se rijan por el principio de Qué tanto puedo hacer sin dinero y no, Qué tanto puede hacer el dinero por mí.


"Si te inspira ser zapatero, sólo quiero que seas el mejor, porque de nada sirve el doctor si es el ejemplo malo del pueblo" Diomedes Diaz


Jorge Antonio Moreno Daza
Estudiante de Derecho de la Universidad del Rosario.
Twiiter: @JorgeAMorenoD